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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 82
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Artículo 82
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ARTÍCULO 82.- Reforma del artículo 107 de la Ley N.º 8764

Se reforma el artículo 107 de la Ley N. ° 8764, Ley General de Migración y Extranjería. El texto dirá:

“Artículo 107.-

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar permanencia temporal a víctimas de trata de personas, previa acreditación y recomendación del Equipo de Respuesta Inmediata, en cumplimiento de los tratados y los convenios internacionales.”


 

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