ARTÍCULO
82.- Reforma del artículo 107 de la Ley N.º 8764
Se
reforma el artículo 107 de la
Ley N. ° 8764, Ley General de Migración y Extranjería. El
texto dirá:
“Artículo
107.-
La
Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar permanencia temporal
a víctimas de trata de personas, previa acreditación y recomendación del Equipo
de Respuesta Inmediata, en cumplimiento de los tratados y los convenios
internacionales.”
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