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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 83
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Artículo 83
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ARTÍCULO 83.- Reforma de varios artículos de la Ley N.º 8764

Se reforman los artículos 246, 247 y 248 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería. El texto dirá:

“Artículo 246.-

Se crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa.

La Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

La Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley.

 

Artículo 247.-

 

La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes miembros:

1) El titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.

2) Quien ocupe la Dirección General o su representante.

3) Quien desempeñe la jefatura de Planificación Institucional de la Dirección General.

4) Quien funja como director administrativo-financiero de la Dirección General.

5) Quien funja como director regional.

 

La Junta Administrativa deberá convocar a la persona coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y a un representante de la Comisión de Gestión de Proyectos, en el tanto se traten asuntos relativos a proyectos o fondos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

La Junta Administrativa podrá convocar a las sesiones a la persona física o jurídica que, según sea el asunto, se requiera para asesorar, con carácter de voz pero sin voto. Tanto las personas titulares como sus suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: ser funcionario del órgano que representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias y ser de reconocida solvencia ética y moral. Quien ocupe la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ser sustituido por quien tenga a su cargo la Subdirección.

 

Artículo 248.-

Serán funciones de la Junta Administrativa:

 

1) Formular los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y la previa fijación de prioridades de la Dirección General.

2) Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.

3) Autorizar bienes y servicios; autorizar la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley. Autorizar la apertura de fideicomisos.

4) Aprobar los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a efectos de mejorar su funcionamiento.

5) Solicitar informes de la ejecución presupuestaria a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, cuando lo considere conveniente.

6) Administrar el Fondo Social Migratorio, según el artículo 242 de la presente ley.

7) Gestionar los recursos de los fideicomisos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

8) Las demás funciones que determine el reglamento de la presente ley.”


 

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