ARTÍCULO
83.- Reforma de varios artículos de la Ley N.º 8764
Se
reforman los artículos 246, 247 y 248 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
El texto dirá:
“Artículo
246.-
Se crea la Junta Administrativa
de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante
denominada la
Junta Administrativa.
La Junta
Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía,
y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para
administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de
Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados
mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico
Ilícito de Migrantes (Fonatt).
La Junta
Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos,
todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General,
de conformidad con la presente ley.
Artículo
247.-
La Junta
Administrativa estará integrada por los siguientes miembros:
1) El titular del Ministerio de
Gobernación y Policía o su representante.
2) Quien ocupe la Dirección General
o su representante.
3) Quien desempeñe la jefatura de
Planificación Institucional de la Dirección General.
4) Quien funja como director
administrativo-financiero de la Dirección General.
5) Quien funja como director regional.
La Junta
Administrativa deberá convocar a la persona coordinadora de la Secretaría
Técnica de la
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y
Trata de Personas y a un representante de la Comisión de
Gestión de Proyectos, en el tanto se traten asuntos relativos a proyectos o
fondos del Fondo Nacional contra la
Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
La Junta
Administrativa podrá convocar a las sesiones a la persona física o jurídica
que, según sea el asunto, se requiera para asesorar, con carácter de voz pero
sin voto. Tanto las personas titulares como sus suplentes deberán cumplir los
siguientes requisitos: ser funcionario del órgano que representa, no tener
conflicto de intereses en las actividades migratorias y ser de reconocida
solvencia ética y moral. Quien ocupe la Dirección General de Migración y
Extranjería podrá ser sustituido por quien tenga a su cargo la Subdirección.
Artículo
248.-
Serán
funciones de la
Junta Administrativa:
1) Formular los programas de inversión,
de acuerdo con las necesidades y la previa fijación de prioridades de la Dirección General.
2) Recibir donaciones de entes
públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.
3) Autorizar bienes y servicios;
autorizar la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de
los fines de la
Dirección General, de conformidad con la presente ley.
Autorizar la apertura de fideicomisos.
4) Aprobar los planes y proyectos que
le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General,
a efectos de mejorar su funcionamiento.
5) Solicitar informes de la ejecución
presupuestaria a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General,
cuando lo considere conveniente.
6) Administrar el Fondo Social
Migratorio, según el artículo 242 de la presente ley.
7) Gestionar los recursos de los
fideicomisos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
(Fonatt).
8) Las demás funciones que determine
el reglamento de la presente ley.”