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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 84
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Artículo 84
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ARTÍCULO 84.- Reforma del artículo 249 de la Ley N.º 8764

Se reforma el artículo 249 de la Ley N.º 8764, Ley General de Migración y Extranjería. El texto dirá:

“Artículo 249.-

Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien conduzca o transporte a personas, para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares habilitados o no habilitados por las autoridades migratorias competentes, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos legales, o bien, falsos o alterados, o que no porten documentación alguna.

La misma pena se impondrá a quien, de cualquier forma, promueva, prometa o facilite la obtención de tales documentos falsos o alterados, y a quien, con la finalidad de promover el tráfico ilícito de migrantes, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.

La pena será de seis a diez años de prisión cuando:

 

1) La persona migrante sea menor de edad, adulto mayor y/o persona con discapacidad.

2) Se ponga en peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que ejecuta el hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental.

3) El autor o partícipe sea funcionario público.

4) El hecho sea realizado por un grupo organizado de dos o más personas.

5) Cuando la persona sufra grave daño en la salud.”


 

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