ARTÍCULO
84.- Reforma del artículo 249 de la Ley N.º 8764
Se
reforma el artículo 249 de la
Ley N.º 8764, Ley General de Migración y Extranjería. El
texto dirá:
“Artículo
249.-
Se
impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien conduzca o transporte a
personas, para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares habilitados o
no habilitados por las autoridades migratorias competentes, evadiendo los
controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos legales, o
bien, falsos o alterados, o que no porten documentación alguna.
La misma
pena se impondrá a quien, de cualquier forma, promueva, prometa o facilite la obtención
de tales documentos falsos o alterados, y a quien, con la finalidad de promover
el tráfico ilícito de migrantes, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras
que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.
La pena
será de seis a diez años de prisión cuando:
1) La persona migrante sea menor de
edad, adulto mayor y/o persona con discapacidad.
2) Se ponga en peligro la vida o salud
del migrante, por las condiciones en que ejecuta el hecho, o se le cause grave
sufrimiento físico o mental.
3) El autor o partícipe sea
funcionario público.
4) El hecho sea realizado por un grupo
organizado de dos o más personas.
5) Cuando la persona sufra grave daño
en la salud.”