ARTÍCULO
85.- Adición del artículo 249 bis a la Ley N.º 8764
Se
adiciona el artículo 249 bis a la Ley N.º 8764, Ley General de Migración y
Extranjería. El texto dirá:
“Artículo
249 bis.-
Se
impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien promueva, planee,
coordine o ejecute el tráfico ilícito de migrantes nacionales hacia un segundo,
tercero o más países por lugares no habilitados o habilitados por la Dirección General
de Migración y Extranjería, aun cuando el inicio del traslado se realice por la
vías legales establecidas por dicho ente, o bien, evadiendo los controles
migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos o alterados, o
se encuentren indocumentados.
La misma
pena se impondrá a quien, de cualquier forma, promueva, prometa o facilite la obtención
de documentos legales, o bien, falsos o alterados o encubra transacciones financieras
legales o ilegales que afecten el patrimonio de la persona afectada o de sus garantes,
con la finalidad de promover el tráfico ilícito de migrantes nacionales, y a
quien coordine, facilite o efectúe acciones tendientes a alojar, ocultar o
encubrir a personas nacionales que ingresen o permanezcan legal o ilegalmente
en un segundo, tercero o más países, con la finalidad de consolidar el tráfico
ilícito de migrantes.
La pena
será de seis a diez años de prisión cuando:
1) La persona migrante sea menor de
edad.
2) Se ponga en peligro la vida o salud
del migrante, por las condiciones en que ejecuta el hecho, o se le cause grave sufrimiento
físico o mental.
3) El autor o partícipe sea
funcionario público.
4) El hecho se realice por un grupo
organizado de dos o más personas.
5) A consecuencia del tráfico ilícito
de migrantes, la persona resulte ser víctima de trata.”