Artículo 17.— De la
conducción del vehículo:
Es absolutamente prohibido al funcionario
autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras
personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse
al área respectiva.
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 18 paso a ser el numero 17)
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