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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.— De la conducción del vehículo:

Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al área respectiva.

(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 18  paso a ser el numero 17)

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