Artículo 23.— Prohibición
del uso de vehículos oficiales en actividades particulares:
No se podrán utilizar vehículos de la
Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además
queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político
electorales.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 24 paso a ser el numero 23)
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