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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.— Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares:

No se podrán utilizar vehículos de la Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político electorales.

(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 24  paso a ser el numero 23)

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