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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.— Análisis de cada accidente:

La jefatura, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde Municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al hecho acontecido, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso las medidas correspondientes, respetando el debido proceso.

(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 29  paso a ser el numero 28)

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