CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Disposiciones
varias:
En lo no previsto en este Reglamento, el Área
Administrativa resolverá las situaciones que se presenten, mediante
resoluciones concretas o circulares de carácter general.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto
de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los
restante numerales por lo que artículo 31 paso a ser el numero 30)
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