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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.— Solamente por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros el Concejo, se podrá modificar el presente Reglamento.

(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 32  paso a ser el numero 31)

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