Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas:
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Accidente de
tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que
participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante
el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las
personas.
b) Asignación:
Declaración formal por escrito que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual
se distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a las
diferentes unidades administrativas; y
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017)
c) Conductor:
Funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un
vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla
con lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.
d) Boleta de
solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe
respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de
uso oficial.
e) Funcionario:
Persona física que presta a la
Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus
servicios materiales y/o intelectuales, a nombre y por cuenta de ésta, en
virtud de un acto válido y de eficaz investidura.
f) Horario de
operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal
de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este
reglamento.
g) Jefatura: Superior jerárquico y máxima
autoridad del Área respectiva.
h) Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres, Nº 7331 y sus reformas.
i) Municipalidad: La Municipalidad de
Acosta.
j) Vehículos municipales: Toda unidad motorizada
de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.