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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas:

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

b) Asignación: Declaración formal por escrito que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a las diferentes unidades administrativas; y

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017)

c) Conductor: Funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.

d) Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.

e) Funcionario: Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales y/o intelectuales, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

f) Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

g) Jefatura: Superior jerárquico y máxima autoridad del Área respectiva.

h) Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 y sus reformas.

i)  Municipalidad: La Municipalidad de Acosta.

j)  Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

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