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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/02/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º-Funciones de las áreas de la Municipalidad:

Corresponderá a cada funcionario y a cada una de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal. Para ello, las Áreas con vehículos asignados, deberán definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos.

También corresponderán las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b) Atender las solicitudes de transportes de Área respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

c) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

d) Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencias.

e) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.

f) Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

g) Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados por la jefatura respectivo.

h) Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

i) Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.

j) Remitir a la unidad correspondiente, mediante reporte mensual y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada unidad, consumo de combustible, estado mecánico del vehículo, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios se requiera.

k) Llevar un control actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos del área que corresponda.

l) En general, remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo, recomendar la compra de nuevas unidades.

m) Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos; las características del vehículo, reparaciones, kilometraje, combustibles, lubricantes y otros, seguros, número de activo, accidentes y su respectiva bitácora de operación.

n) Autorizar las "órdenes para la entrega de combustible" para los vehículos asignados.

o) Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el programa definido.

p) Llevar un control de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.


(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 7 paso a ser el numero 6)

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