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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37522 >> Fecha 08/02/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37522 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37522-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 337, 294, 297, 302, 304, 347, 349, 355, 364 y concordantes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 6° de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

CONSIDERANDO:

1°- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2°- Que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

3°- Que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.

4°- Toda persona, natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.

5°- Que la Política Nacional de Salud Mental Costarricense establece la recreación como un pilar fundamental. La recreación se entiende como todas aquellas actividades y situaciones en las cuales esté puesta en marcha la diversión y a través de ella la relajación y el entretenimiento. La recreación incluye las actividades culturales, deportivas y musicales siendo un pilar básico de la salud mental, de ahí la importancia de promover estas actividades en sitios de concentración pública como plazas, parques y estadios.

6°- Que existe un vacío en las regulaciones vigentes que considere de manera especial la realización de este tipo de actividades en los sitios de concentración pública indicados, así como su ámbito y horario.

Por tanto,

DECRETAN:

Reforma al Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.

Artículo 1.- Incorpórese un Artículo 23 bis al Decreto Ejecutivo Nº 28718-S “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido”, que dirá así:

“Artículo 23 Bis. Actividades culturales, musicales y deportivas. Para los eventos culturales, musicales y deportivos que se realicen en sitios de concentración pública, los niveles de sonido aceptados en el período diurno se extenderán hasta las 22 horas”


 

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