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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37505 >> Fecha 22/11/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37505 - Articulo 1
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N° 37505-H

(Este decreto fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37907 del 5 de agosto del 2013, "Precio de Venta de la nueva Familia de Protocolos serie B2 y cincuenta mil hojas de Papel de Oficio serie D")
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227, o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los numerales 238, 239 y 248 de la Ley N° 8 o Código Fiscal, del 31 de octubre de 1885 y los artículos 44 y 76 de la Ley N° 7764 o Código Notarial, del 17 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 34546-H, del 26 de mayo del 2008, el Ministerio de Hacienda fijó el precio de los protocolos de doscientas hojas removibles de papel sellado en la suma ¢28.370,00 (veintiocho mil trescientos setenta colones sin céntimos).

II.—Que en cada folio de los protocolos de los notarios públicos, se debe adherir un timbre fiscal, de conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal, Ley N° 8 y sus reformas.

III.—Que la Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, Código Notarial, establece en su artículo 44 que todos los notarios utilizarán un tipo único de protocolo, cuyos tomos se formarán con doscientas hojas removibles de papel sellado de treinta líneas cada una. Además los folios deberán llevar impresas la palabra protocolo, la serie y la numeración corrida, según la cantidad de hojas.

IV.—Que el artículo 76 de la Ley N° 7764, estipula que todas las actuaciones del notario deben escribirse siempre en papel tamaño oficio y que los documentos notariales deberán expedirse siempre en ese tipo de papel, el cual siempre deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, según lo disponga la Dirección Nacional de Notariado.

V.—Que mediante oficio número DFS-TES-190 del 30 de julio de 2012, el Departamento de Tesorería del Banco Central de Costa Rica, informó a la Tesorería Nacional los costos de impresión de la nueva familia de protocolos de hoja removible de la serie B2, de conformidad con el artículo 239 del Código Fiscal.

VI.—Que según lo detallado en las consideraciones anteriores, el costo de impresión de los nuevos protocolos se ha incrementado sustancialmente, razón por la cual conviene publicar el precio de venta actualizado en el menor plazo posible, y de esta manera evitar un desfase entre el agotamiento de la serie anterior y la venta de los nuevos protocolos de hoja removible Serie B2. Por tanto,

Decretan:
Precio de Venta de la Nueva Familia de Protocolos Serie B2

Artículo 1°—El valor de los protocolos serie B2 de doscientas hojas removibles de papel sellado se fija en la suma de ¢34.789,00 (treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones sin céntimos).

De conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal, el valor antes mencionado se cobrará a los notarios por medio de entero a favor del Gobierno de la República y adicionalmente, los notarios deberán atender el artículo 248 del Código Fiscal y sus reformas, en cuanto al timbre fiscal que debe adherirse a cada folio de los protocolos.

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