9. CAPITULO VI: NORMAS A UTILIZAR
Toda valoración debe enmarcarse dentro de las Normas Internacionales de
Valuación publicada por el Comité Internacional de Valoración y del artículo 22
de la Ley de
Expropiaciones.
La preparación del informe escrito es un aspecto esencial de la tasación,
por cuanto de nada sirve hacer una buena inspección de campo y una buena
investigación de valores si lo que se plasma en el documento carece de
elementos técnicos y justificantes de la apreciación: es decir, este Informe
debe incluir todos los aspectos valorizantes y desvalorizantes, tanto de la
zona como del inmueble en sí.
Debe ser redactado en una forma muy descriptiva, por cuanto va dirigido a
funcionarios o personas que no conocen de tasación, de tal manera que su simple
lectura presente una idea cabal de lo que se está valorando. Por minuciosa que haya sido la labor de campo, perderá importancia
si el perito no alcanza a transmitir sus impresiones y juicios en un informe
pericial exacto, lógico y convincente.
La extensión y las características del informe dependerán, naturalmente, de
la clase e importancia de la propiedad a justipreciar.
Los propietarios afectados tienen el derecho a recibir una explicación
razonable acerca de los datos considerados y de la manera en que han sido
estudiados por el tasador.
Al formular el informe, el perito debe ser conciso y lógico, evitando
aspectos sin importancia y situaciones contradictorias, pero sin convertirse en
fuente de retórica.
Para no salirse del tema con largas digresiones, se establecerá una
subdivisión lógica del asunto, presentando únicamente los datos de importancia
en forma lacónica; su sintaxis debe ser correcta y conviene evitar palabras que
él quizás entienda pero su lector tal vez no.
Al utilizar cifras, debe acatarse lo mencionado en la Ley No 5292 "Uso
Exigido Sistema Internacional Unidades Medida "SI" Métrico
Decimal".