8. CAPITULO V: RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES
El artículo 59 Ley de Expropiaciones: Responsabilidad de los funcionarios
administrativos reza:
"Los funcionarios que intervengan en el proceso administrativo y no se
sujeten a los plazos que esta Ley establece responderán, personalmente, ante el
administrado por los daños que su demora pueda causarle, sin perjuicio de las
sanciones administrativas correspondientes ni de la responsabilidad de la
administración."
Para todos los funcionarios existen deberes y responsabilidades emanadas
del Reglamento Interno de Trabajo, del Estatuto y Reglamento del Servicio Civil
y de la Ley
Administración Pública entre otros todos conducentes a que el
trabajo se realice con esmero y cuidado, de modo que los resultados que se
obtengan sean satisfactorios y de buena calidad.
Se da como un hecho indiscutible que la responsabilidad del avalúo recae en
el funcionario que ejecuta la tasación (perito valuador), sin embargo,
corresponde a la jefatura lograr que los subalternos reconozcan la
significación de esa responsabilidad y actúen conforme a ella.
A los subalternos se les giran instrucciones precisas correspondientes para
actuar con base en su propio criterio, a fin de que adquiera su sentido de
responsabilidad; no obstante, es obligación de las jefaturas brindar todo el
apoyo técnico posible.
Cuando se solicite una revisión de un avalúo o bien cuando se apele alguno
y este resulte modificado, paralelamente a la ejecución del nuevo avalúo, la
jefatura inmediata realiza un informe en el que detalla las causales de
modificación, determinando si hubo o no responsabilidad del funcionario que
realizo el primer avalúo, especialmente por no haber acatado lo indicado en el
presente manual de procedimientos de valoración.
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