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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 22/02/2013 >> Articulo 8
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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8. CAPITULO V: RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES

El artículo 59 Ley de Expropiaciones: Responsabilidad de los funcionarios administrativos reza:

"Los funcionarios que intervengan en el proceso administrativo y no se sujeten a los plazos que esta Ley establece responderán, personalmente, ante el administrado por los daños que su demora pueda causarle, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes ni de la responsabilidad de la administración."

Para todos los funcionarios existen deberes y responsabilidades emanadas del Reglamento Interno de Trabajo, del Estatuto y Reglamento del Servicio Civil y de la Ley Administración Pública entre otros todos conducentes a que el trabajo se realice con esmero y cuidado, de modo que los resultados que se obtengan sean satisfactorios y de buena calidad.

Se da como un hecho indiscutible que la responsabilidad del avalúo recae en el funcionario que ejecuta la tasación (perito valuador), sin embargo, corresponde a la jefatura lograr que los subalternos reconozcan la significación de esa responsabilidad y actúen conforme a ella.

A los subalternos se les giran instrucciones precisas correspondientes para actuar con base en su propio criterio, a fin de que adquiera su sentido de responsabilidad; no obstante, es obligación de las jefaturas brindar todo el apoyo técnico posible.

Cuando se solicite una revisión de un avalúo o bien cuando se apele alguno y este resulte modificado, paralelamente a la ejecución del nuevo avalúo, la jefatura inmediata realiza un informe en el que detalla las causales de modificación, determinando si hubo o no responsabilidad del funcionario que realizo el primer avalúo, especialmente por no haber acatado lo indicado en el presente manual de procedimientos de valoración.

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