Buscar:
 Normativa >> Resolución 006 >> Fecha 01/02/2013 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Resolución 006 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Sobre el retiro en un solo tracto de las prestaciones derivadas del Régimen Voluntario de Pensión Complementaria, una vez que se han cumplido los requisitos de ley. Cuando un afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias una vez cumplidos los 57 años de edad, efectúe el retiro en un solo tracto de las prestaciones derivadas de su fondo, la operadora que administra su cuenta individual le deberá practicar una retención según lo que establece el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ir al inicio de los resultados