Artículo 2º—Sobre
el retiro en un solo tracto de las prestaciones derivadas del Régimen
Voluntario de Pensión Complementaria, una vez que se han cumplido los
requisitos de ley. Cuando un afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias una vez cumplidos los 57 años de edad, efectúe el retiro en un
solo tracto de las prestaciones derivadas de su fondo, la operadora que
administra su cuenta individual le deberá practicar una retención según lo que
establece el Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
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