Artículo 4º—Cálculo
de la retención. Las operadoras de pensiones complementarias deben realizar
el cálculo que corresponde al monto de la retención sobre el retiro, conforme
con las tarifas establecidas en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el siguiente
procedimiento:
a) Determinación del monto total de los
ingresos que percibirá el afiliado. Para efectos de determinar la tarifa
del Impuesto sobre la Renta
que se debe aplicar a los ingresos que percibirá el afiliado, se debe sumar al
monto total de prestaciones que le corresponden al afiliado de su fondo de
pensión voluntaria, el monto mensual por concepto de pensión, jubilación o
salario devengado en el mes en que efectúa el retiro. En caso de que no se
cuente con este dato se deberá considerar el monto correspondiente al mes
anterior que devenga el solicitante, indicado en la declaración jurada.
b) Cálculo del monto de retención total.
Al monto total resultante en el punto anterior, se le aplicarán las tarifas
vigentes indicadas en el Título II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de determinar el monto por
retener.
c) Monto neto de retención sobre el
retiro de la pensión. En aquellos casos en que el solicitante perciba una
pensión, jubilación o salario, cuyo monto se encuentre sujeto al Impuesto sobre
la Renta, para
efectos de determinar el monto neto de retención, será necesario restar al
monto de retención determinado en el punto anterior el monto de retención que
corresponda sobre la pensión o salario mensual recibido o por recibir en ese
mes por el contribuyente, anotado en la declaración jurada.
Si el afiliado no devenga un monto mensual de salario
en relación de dependencia, pensión o jubilación, se debe calcular la retención
directamente sobre el monto del retiro final, aplicando la tarifa vigente
indicada en el Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
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