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 Normativa >> Resolución 006 >> Fecha 01/02/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 006 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Cálculo de la retención. Las operadoras de pensiones complementarias deben realizar el cálculo que corresponde al monto de la retención sobre el retiro, conforme con las tarifas establecidas en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el siguiente procedimiento:

a)         Determinación del monto total de los ingresos que percibirá el afiliado. Para efectos de determinar la tarifa del Impuesto sobre la Renta que se debe aplicar a los ingresos que percibirá el afiliado, se debe sumar al monto total de prestaciones que le corresponden al afiliado de su fondo de pensión voluntaria, el monto mensual por concepto de pensión, jubilación o salario devengado en el mes en que efectúa el retiro. En caso de que no se cuente con este dato se deberá considerar el monto correspondiente al mes anterior que devenga el solicitante, indicado en la declaración jurada.

b)         Cálculo del monto de retención total. Al monto total resultante en el punto anterior, se le aplicarán las tarifas vigentes indicadas en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de determinar el monto por retener.

c)         Monto neto de retención sobre el retiro de la pensión. En aquellos casos en que el solicitante perciba una pensión, jubilación o salario, cuyo monto se encuentre sujeto al Impuesto sobre la Renta, para efectos de determinar el monto neto de retención, será necesario restar al monto de retención determinado en el punto anterior el monto de retención que corresponda sobre la pensión o salario mensual recibido o por recibir en ese mes por el contribuyente, anotado en la declaración jurada.

Si el afiliado no devenga un monto mensual de salario en relación de dependencia, pensión o jubilación, se debe calcular la retención directamente sobre el monto del retiro final, aplicando la tarifa vigente indicada en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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