Artículo 7º—Dispensa
de la publicación del aviso. Por tratarse de un tema de urgencia donde
media la protección del interés público y fiscal, así como la existencia de
jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, debidamente razonados en el
cuerpo de la presente resolución, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cuanto a la audiencia
previa a las entidades representativas de interés de carácter general.
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