Artículo
12.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de
Puriscal:
a) Organizar, dirigir, capacitar,
promover y estimular los deportes y la recreación.
b) Coordinar
con la Municipalidad
lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo
170 del Código Municipal.
c) Ejecutar
todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la
recreación dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
d) Colaborar con el Instituto Costarricense del
Deporte y la
Recreación en el cuido de sus instalaciones.
e) Coordinar la actividad deportiva y
recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.
f) En la
primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo
Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de
aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. Los
Comités deberán presentar un informe de los resultados de la gestión
correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código
Municipal.
g) Elaborar
un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos
y recreativos.
h) Dictar las políticas y
funcionamiento de la entidad.
i) Hacer un inventario de las
instalaciones deportivas del cantón en forma anual.
j) Cualquier otra que por naturaleza
sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.
k) Nombrar
un director administrativo y deportivo cuando las condiciones lo ameriten para
lograr los objetivos propuestos por el Comité en el campo deportivo cantonal.
l) Destinar
los recursos que recaude por alquiler de instalaciones deportivas al
mantenimiento y mejoras de las mismas.
|