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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal:

a) Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación.

b) Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.

c) Ejecutar todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d) Colaborar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el cuido de sus instalaciones.

e) Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.

f) En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. Los Comités deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código Municipal.

g) Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos y recreativos.

h) Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad.

i)  Hacer un inventario de las instalaciones deportivas del cantón en forma anual.

j)  Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.

k) Nombrar un director administrativo y deportivo cuando las condiciones lo ameriten para lograr los objetivos propuestos por el Comité en el campo deportivo cantonal.

l) Destinar los recursos que recaude por alquiler de instalaciones deportivas al mantenimiento y mejoras de las mismas.


 

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