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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.—Cuando se produzca alguna destitución por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, este deberá comunicar su decisión por escrito a la entidad y a la persona afectada, dando las razones que fundamentaron su decisión.


 

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