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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21.—Una vez en firme el acto de la destitución, el Comité solicitará a la organización a la que representaba el miembro destituido la terna correspondiente para que el Concejo de la Municipalidad de Puriscal proceda a realizar la correspondiente reposición.


 

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