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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27.—Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por el Comité, podrá presentar recurso de revocatoria y de apelación para ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro del quinto día hábil y en memorial razonado. El Comité deberá resolver lo que corresponda en un lapso de cinco días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.


 

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