Artículo 2º—De las ternas que envíen las asociaciones
deportivas y recreativas el Concejo escogerá dos miembros y uno de las ternas
de las asociaciones comunales. Las ternas deberán presentarse mediante nota
debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo
constar el acuerdo respectivo.
El Concejo Municipal
no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna.
En ausencia del
Comité Cantonal de Deportes, será el Concejo Municipal de Puriscal quien
convocará a las diferentes organizaciones con el objeto de que se designen las
respectivas ternas.
El miembro de las
Asociaciones Comunales, será designado mediante terna escogida en la Asamblea de la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo Comunal.
Cuando las
organizaciones deportivas y recreativas, se encuentren aglutinadas bajo una
persona jurídica que las representa será este organismo quien en asamblea
general designe las ternas correspondientes.
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