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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—De las ternas que envíen las asociaciones deportivas y recreativas el Concejo escogerá dos miembros y uno de las ternas de las asociaciones comunales. Las ternas deberán presentarse mediante nota debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo constar el acuerdo respectivo.

El Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna.

En ausencia del Comité Cantonal de Deportes, será el Concejo Municipal de Puriscal quien convocará a las diferentes organizaciones con el objeto de que se designen las respectivas ternas.

El miembro de las Asociaciones Comunales, será designado mediante terna escogida en la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Cuando las organizaciones deportivas y recreativas, se encuentren aglutinadas bajo una persona jurídica que las representa será este organismo quien en asamblea general designe las ternas correspondientes.


 

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