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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros contables. Los libros contables que debe llevar el Comité deben sujetarse a lo que disponga la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal.


 

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