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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31.—Para los efectos del artículo anterior, el Auditor Municipal realizará estudios contables y de aplicación de recursos, debiendo informar al Concejo y a la Contraloría General de la República sobre el resultado de dichos estudios.


 

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