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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38.—Los miembros de los Comités Distritales durarán en su cargo dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.


 

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