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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51.—Los miembros de la Junta Administrativa serán nombrados por cuatro años, no devengarán dieta ni remuneración alguna y pueden ser reelectos; podrán ser removidos por las organizaciones que los hayan nombrado siempre que haya justa causa y se siga el debido proceso.


 

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