Artículo 53.—La Junta Administrativa
dictará los acuerdos concernientes sobre los bienes municipales que administran
así como sobre erogaciones y pagos derivados de su labor. Dichos acuerdos serán
enviados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su rechazo o
ratificación. Una vez ratificados mediante acuerdo del Comité serán ejecutados
por el encargado de los mismos.
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