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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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Artículo 53.—La Junta Administrativa dictará los acuerdos concernientes sobre los bienes municipales que administran así como sobre erogaciones y pagos derivados de su labor. Dichos acuerdos serán enviados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su rechazo o ratificación. Una vez ratificados mediante acuerdo del Comité serán ejecutados por el encargado de los mismos.


 

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