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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 60
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 60.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los respectivos Comités Distritales no podrá autorizar el uso de instalaciones deportivas que están en malas condiciones.


 

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