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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
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Artículo 61.—La Municipalidad girará semestralmente la subvención anual correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Para el giro de desembolsos al Comité Cantonal de Deportes, éste debe estar al día en la presentación de informes, liquidaciones, presupuesto y plan de trabajo, entre otras obligaciones que tiene con la Municipalidad según este Reglamento.


 

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