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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. En el caso de reelección es necesario que sean ratificados por las respectivas asociaciones u organizaciones deportivas.

En lo que respecta a viáticos, estarán sujetos a lo establecido por el Reglamento emitido al respecto por la Contraloría General de la República en lo que les resulte aplicable.


 

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