Artículo 6º—Los miembros del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y
no devengarán dietas ni remuneración alguna. En el caso de reelección es
necesario que sean ratificados por las respectivas asociaciones u
organizaciones deportivas.
En lo que respecta a
viáticos, estarán sujetos a lo establecido por el Reglamento emitido al
respecto por la
Contraloría General de la República en lo
que les resulte aplicable.
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