Artículo 17. Medio para recibir notificaciones del titular. En la
solicitud de acceso, rectificación, modificación, revocación o eliminación,
para los efectos de la Ley
y el presente Reglamento, se deberá indicar medio para recibir notificaciones.
En caso de no cumplir con este requisito, opera la notificación automática
señalada en la Ley
de Notificaciones Judiciales, Ley No. 8687, del 4 del diciembre del 2008,
publicado en La Gaceta No.
20 del 29 de enero de 2009, y sus reformas.
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