Capítulo IV
- Del Tratamiento de los Datos Personales y las Medidas de Seguridad
Artículo 27. Procedimientos para el tratamiento. El responsable establecerá
y documentará procedimientos para la inclusión, conservación, modificación,
bloqueo y supresión de los datos personales, en el sitio o en la nube, con base
en los protocolos mínimos de actuación y las medidas de seguridad en el
tratamiento de los datos personales. Además deberá el responsable de la base de
datos velar por la aplicación del principio de calidad de la información.
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