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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 44
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Artículo 44
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Capítulo VI

De la Inscripción del Registro de Bases de Datos y Ficheros ante la Agencia

Artículo 44. Inscripción del registro de base de datos. Las personas físicas o jurídicas propietarias de bases de datos personales, de conformidad con la Ley y este Reglamento, deberán inscribir ante la Agencia un registro de dichas bases de datos, proporcionando la siguiente información:

a) Solicitud del propietario físico o jurídico, debidamente autenticado notarialmente o confrontada la firma. En el caso de persona jurídica deberá presentarse personería jurídica vigente con máximo un mes de haber sido expedida;

b) Designación del responsable de la base de datos personales ante la Agencia y ante terceros, con indicación del medio y lugar de contacto. Así como carta de aceptación del cargo y las responsabilidades inherentes al mismo.

c)  Identificación de los encargados, incluyendo sus datos de contacto, así como carta de aceptación del cargo y las responsabilidades inherentes al mismo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9°  del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

d) Nombres de las bases de datos y su ubicación física;

e) Especificación de las finalidades y los usos previstos de la base de datos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9°  del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

f) Tipos de datos personales sometidos a tratamiento en dichas bases de datos;

g) Procedimientos de obtención, según el consentimiento informado, de los datos personales.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9°  del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

h) Descripción técnica de las medidas de seguridad que se utilizan en el tratamiento de los datos personales, según lo dispuesto en el presente Reglamento;

i) Los destinatarios de transferencias de los datos personales;

j) Copia de los protocolos mínimos de actuación;

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

k) Listado de los contratos globales y ventas de ficheros vigentes, así como indicación de la estimación pecuniaria de cada uno de esos contratos.

l) (Derogado por el artículo 11°  del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

m) Señalamiento de fax o correo electrónico para recibir notificaciones de la Agencia.

Asimismo, el responsable deberá mantener el registro de la base de datos, en todo momento, actualizados ante la Agencia, según lo establecido en el presente Reglamento.

No serán sujetas de inscripción ante la Agencia, las bases de datos personales, internas o domésticas.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 9 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

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