Artículo 46. Constatación de posibles infracciones. La Agencia podrá realizar
inspecciones administrativas de oficio, con el fin de constatar si existen
posibles infracciones a la Ley
o a este Reglamento. En dicho caso el funcionario asignado deberá dejar
constancia de la inspección mediante el levantamiento de un acta.
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