Artículo 47. Bases de datos manuales. La Agencia podrá en cualquier
momento y de oficio acceder a las bases de datos manuales sin restricción
alguna, cuando exista denuncia presentada ante la Agencia o se tenga
evidencia de un mal manejo de la base de datos o sistema de información. Para
tales efectos, la Agencia
deberá establecer lineamientos que garanticen el debido cumplimiento del
secreto profesional o funcional, y para todos los casos llevar una bitácora en
donde al menos se consignen el motivo, los accesos y consultas realizadas, así
como el funcionario asignado que los realice.
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