Artículo 48. Procedimiento de inscripción. Inicia con la
presentación de la solicitud de inscripción del registro de la base de datos
personales ante la
Agencia. Dicha solicitud, deberá contener los requisitos
exigidos en el presente Reglamento.
La Agencia contará con un plazo de
veinte días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para
verificar los requisitos de forma y fondo presentados.
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