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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54. Actualización y modificación de los datos inscritos del registro. La información inscrita del registro de la base de datos, deberá mantenerse actualizada. Cualquier modificación a la información de inscripción, que afecte el contenido del registro de la base de datos, deberá ser comunicada por el responsable de la base de datos a la Agencia dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la modificación o el cambio, a fin de proceder a su actualización.

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