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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56. Medios de impugnación. Contra la resolución final al procedimiento de inscripción del registro de la base de datos, procede dentro del tercer día hábil a partir de la respectiva notificación del acto final, la interposición ante la Agencia de los Recursos ordinarios de Reconsideración y Apelación, siendo potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado dicho plazo.

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