Artículo 56. Medios de impugnación. Contra la resolución final al
procedimiento de inscripción del registro de la base de datos, procede dentro
del tercer día hábil a partir de la respectiva notificación del acto final, la
interposición ante la Agencia
de los Recursos ordinarios de Reconsideración y Apelación, siendo potestativo usar
ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga
pasado dicho plazo.
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