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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57. Plazo para resolver. Los recursos interpuestos deberán ser resueltos, el de Reconsideración por la Agencia dentro de los ocho días hábiles posteriores a su presentación y en caso de haberse interpuesto Recurso de Apelación deberá remitir el mismo y el respectivo expediente al Ministro (a) de Justicia y Paz dentro de los siguientes tres días hábiles, a partir de la notificación de la Resolución del Recurso de Reconsideración. El Ministro de Justicia y Paz, deberá resolver el Recurso de apelación dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores al recibo del expediente.

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