Artículo 57. Plazo para resolver. Los recursos interpuestos deberán
ser resueltos, el de Reconsideración por la Agencia dentro de los ocho días hábiles posteriores
a su presentación y en caso de haberse interpuesto Recurso de Apelación deberá
remitir el mismo y el respectivo expediente al Ministro (a) de Justicia y Paz
dentro de los siguientes tres días hábiles, a partir de la notificación de la Resolución del
Recurso de Reconsideración. El Ministro de Justicia y Paz, deberá resolver el
Recurso de apelación dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores al recibo
del expediente.
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