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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 58
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Artículo 58
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Capítulo VII

De la Protección de Derechos ante la Agencia

Artículo 58. Inicio del procedimiento de Protección de Derechos. Cualquier persona que ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo puede denunciar, ante la Agencia, que una base de datos pública o privada actúa en contravención de las reglas o los principios básicos para la protección de los datos y la autodeterminación informativa, establecidas por la Ley y el presente Reglamento.

Asimismo, la Agencia podrá de oficio iniciar un procedimiento tendiente a verificar si una base de datos, está siendo utilizada o no, conforme a la Ley y al presente Reglamento.

La Agencia en la tramitación del procedimiento de protección de datos, aplicará los principios establecidos en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

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