Capítulo VII
- De la Protección
de Derechos ante la Agencia
Artículo 58. Inicio del procedimiento de Protección de Derechos.
Cualquier persona que ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo puede
denunciar, ante la Agencia,
que una base de datos pública o privada actúa en contravención de las reglas o
los principios básicos para la protección de los datos y la autodeterminación
informativa, establecidas por la
Ley y el presente Reglamento.
Asimismo, la Agencia
podrá de oficio iniciar un procedimiento tendiente a verificar si una base de
datos, está siendo utilizada o no, conforme a la Ley y al presente Reglamento.
La Agencia en la tramitación del
procedimiento de protección de datos, aplicará los principios establecidos en
el Libro Segundo de la Ley
General de la
Administración Pública.
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