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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67. Traslado de cargos. Admitida la denuncia la Agencia hará el traslado de cargos a quien corresponda, para que dentro del plazo de tres días hábiles, brinde informe sobre la veracidad de los cargos y aporte la prueba que estime pertinente. Las manifestaciones realizadas se considerarán dadas bajo fe de juramento.

La omisión de rendir informe en el plazo estipulado hará que se tengan por ciertos los hechos acusados.

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