Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 71
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 71     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 71
Ir al final de los resultados
Artículo 71
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 71. Medios de impugnación. Contra el acto final del procedimiento procede dentro del tercer día hábil a partir de la respectiva notificación, la interposición ante la Agencia de los Recursos ordinarios de Reconsideración y Apelación, siendo potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado dicho plazo.

Ir al inicio de los resultados