Artículo 71. Medios de impugnación. Contra el acto final del
procedimiento procede dentro del tercer día hábil a partir de la respectiva
notificación, la interposición ante la Agencia de los Recursos ordinarios de
Reconsideración y Apelación, siendo potestativo usar ambos recursos o uno solo
de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado dicho plazo.
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