Capítulo VIII
- Del Procedimiento de Cobro
Artículo 73. Inicio del Procedimiento de Cobro Administrativo.
Cuando no se cancelen las sanciones pecuniarias impuestas o los cánones que
correspondan, en el plazo dado por la Agencia en el acto final del procedimiento de
protección de derechos o resolución al efecto, procederá el inicio del
procedimiento de cobro.
Corresponderá al Área Administrativa de la Agencia, proceder a
gestionar el cobro de dichos montos a los responsables.
La resolución inicial deberá contener al menos:
a) La
indicación del expediente correspondiente.
b) La
identificación de la entidad pública o privada, responsable de una base de
datos personales, contra quien se procede a realizar el cobro.
c) Enumeración
de las infracciones en las que se incurrió el responsable o en los cánones omitidos,
según corresponda.
d) El
monto que debe cancelar dentro del plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación
de la resolución inicial, y el número de cuenta que para el efecto designará la Agencia.
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