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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77. Arreglo de pago. Procederá el arreglo de pago en toda gestión de cobro administrativo o judicial, en que el responsable en su condición de deudor, lo solicite ante el Área Administrativa, siempre que se cuente con las garantías y demás condiciones que así se requieran para el caso en particular.

Procederá el arreglo de pago, en el tanto se cumplan los siguientes requisitos:

a) Cancelar las costas procesales y personales irrogadas en relación con la prosecución del juicio, en caso de que las hubiere.

b) Constituir una garantía suficiente a juicio del Área Administrativa, según corresponda, que cubra el monto adeudado, más los intereses y mora vencidos.

En ningún caso se podrá condonar capital, intereses o mora.

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