Artículo 80. Pago proporcional. Cuando el tratamiento de los datos
personales, inicie posterior a la fecha del pago del canon anual de regulación
y administración de bases de datos, el responsable, deberá pagar de manera
proporcional el monto que le corresponda de los doscientos dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (USD $200,00).
El plazo para el pago del canon anual en estos casos, será de un mes
calendario a partir de la fecha de inicio del tratamiento de los datos
personales o de la fecha de inscripción de la base de datos ante la Agencia, la primera que
sea fehacientemente verificable.
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