Artículo 82. Contratos globales.
El responsable que realice contratos globales, ya sean de bajo, medio o alto
consumo de consultas, o modalidades contractuales de servicio en línea por
número de aplicación, deberá pagar el canon correspondiente conforme al
siguiente detalle: a) Bajo consumo de consultas: desde una y hasta quinientas
mil consultas, el 8% del precio contractual; b) Medio consumo de consultas:
desde quinientas un mil y hasta novecientas noventa y nueve mil consultas, el
5,5% del precio contractual; c) Alto consumo de consultas: desde un millón de
consultas y en adelante, el 3% del precio contractual. El pago de este canon
deberá realizarse a favor de la Agencia, junto con el pago del Canon por
Regulación y Administración de Bases de Datos, o, en su caso, dentro de los
primeros diez días hábiles del mes siguiente a la firma del contrato global. El
cobro del Canon se realizara por períodos anuales, del 1º al 31 de enero de
cada año.
(Así
reformado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de
2016)
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