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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82. Contratos globales. El responsable que realice contratos globales, ya sean de bajo, medio o alto consumo de consultas, o modalidades contractuales de servicio en línea por número de aplicación, deberá pagar el canon correspondiente conforme al siguiente detalle: a) Bajo consumo de consultas: desde una y hasta quinientas mil consultas, el 8% del precio contractual; b) Medio consumo de consultas: desde quinientas un mil y hasta novecientas noventa y nueve mil consultas, el 5,5% del precio contractual; c) Alto consumo de consultas: desde un millón de consultas y en adelante, el 3% del precio contractual. El pago de este canon deberá realizarse a favor de la Agencia, junto con el pago del Canon por Regulación y Administración de Bases de Datos, o, en su caso, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la firma del contrato global. El cobro del Canon se realizara por períodos anuales, del 1º al 31 de enero de cada año.

(Así reformado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 40008 del 19 de julio de 2016)

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